Ley Nº 7281

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 07281

DECRETO-LEY N9 7281

Prorrogando por sesenta días la fecha en que debe entrar en vigor el artículo 173 de Banco® de 23 de ¡mayo de 1931 y su modificatorio el artículo* único del decreto-ley No. 7232.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Ha dado el decreto-ley siguiente:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es conveniente prorrogar la época en que debe entrar en vigor el artículo 173 de Bancos de 23 de mayo del año en curso y su modificatorio el artículo' único del de

creto-ley N" 7232 de 21 de julio anterior; y Atendiendo a lo solicitado por diferentes instituciones de comercio;

Decreta:

Prorrógase, por última vez, hasta sesenta días, a partir de la fecha, la época en (pie debe entrar en vigor los antes expresadas artículos.

Dado en la Casa de Gobierno, ep Lima, a los veitiun días del mes de agostó de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Federico Díaz Dulanto. — J. F. Tamayo. — Gustavo A- Jiménez. — U. Reátegui M.

Por tanto: mando se imprima, publique, registre, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, a los veintiún

días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

G. de la Torre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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