Tipo de Norma: Ley
Número: 7279
documento PDF
07279J. F. Tamayo. ve* A. Jiménez.
U.
DECRETO-LEY N9 7279
Automando a la Junta Departamental pxo-Desocupados de Iquitos para efectuar la reparación del muelle de dicho puerto.
I \ JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que es urgente la reparación del Muelle Fiscal de Iquitos, pues su estado actual amenaza su pérdida total, lo que originaría crraves e insalvables perjuicios al comercio e industrias de la región oriental;
Vistos los oficios de la Administración ¿t la Aduana de Iquitos en los que manifiesta la necesidad premiosa de atender a la refacción del citado Muelle y a la defensa del barranco en el sitio de emplazamiento del mismo, cuyo desplazamiento amenaza la pérdida de los edificios, almacenes y secciones del Muelle;
Visto asimismo el informe del Ingenie ro Jefe de la Sección de Puentes y Muelles, del Cuerpo Técnico de Vías de Comunicación del Ministerio de Fomento ;
ía flotilla fluvial de guerra, con cargo a los productos del impuesto que recauda dicha Aduana de acuerdo con el Decreto-Ley Pro-Desocupados;
29—La Junta Pro-Desocupados de Iquitos será asesorada técnicamente por el Ingeniero Naval de la flotilla de guerra, encargada de ejecutar el proyecto y presupuesto respectivo que será elevado a la Dirección de Obras Públicas y Vías de Co~ ruunicación para su aprobación y revisión^ P°r el Gobierno; quedando facultada la Junta referida para atender a los gastos y remuneración del Ingeniero asesor técnico, con cargo a los mismos fondos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
José Gálvez. — Gusta-Federico Díaz Dulanto.
Emilio L. Gómez de la Torre. Reátegui M.
Lima, 22 de agosto de 1931.
Numérese, cúmplase, comuniqúese y regístrese.
Decreta:
V—Autorízase a la Junta Departamental Pro-Desocupados de Iquitos a efectuar la reparación del muelle de dicho puerto y a la defensa del barranco en el sitio de emplazamiento del mismo ; invirtiendo en ellas
el monto de la suma que arroje el presu* puesto que formule el Ingeniero Naval de
SAMANEZ OCAMPO
Reátegui
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.