Tipo de Norma: Ley
Número: 7278
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07278DECRETO-LEY N9 7278
Considerando el saldo adeudado a la Internacional Petroleum Company Ltda., por capital e intereses según contrato de 30 de diciembre de 1930, como un adelanto a cuenta del precio de venta estipulado.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley qu-e sigue:
Decreta:
l9—Considérase el saldo adeudado a la International Petroleum Company Ltda. por capital e intereses según contrato de 30 de diciembre de 1930, como un adelanto a cuenta del precio de venta estipulado en el contrato de 23 de abril de 1929, ampliado por el de 26 de setiembre de 1930;
29—El gobierno podrá ejercitar el derecho de cancelación concedido por la clásu-la 7a. del mencionado contrato de 23 de abril de 1929, cuando todos los adelantos y sus respectivos intereses hechos en virtud de dicho contrato, su ampliatorio de 26 de setiembre de 1930 y el de 30 de diciembre de 1930, han sido cancelados, dando el aviso pactado en esa clásula.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
D. SAMANEZ OCAMPO.
En atención a que el Fisco no ha podido cancelar el préstamo de un millón quinientos mil soles, oro, que obtuvo de la Inter-national Petroleum Company, en la fecha fijada por el Derceto-Ley N9 6990; y
De acuerdo con la opción establecida en el párrafo tercero del contrato de 30 de diciembre de 1930, y con lo dispuesto en el párrafo cuarto del mismo;
José Gálvez. — U. Reátegui M. — Federico Díaz Dulanto. — J. F. Tamayo. — Emilio L. Gómez de la Torre. — Gustavo A. Jiménez.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 14 de agosto de 1931. SAMANEZ OCAMPO.
G. de la Torre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.