Tipo de Norma: Ley
Número: 7260
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ndonto cío la de San Marcos de Lima, cuyo niín universitario de 1931 debe comenzar td 17 del presente;
DECRETO 1 J-.Y
Disposiciones relativas a la Universidad Mayor de San Marcos.
DA JUNTA NACIONAL DEGOBIERNOCcmsidcramlo;
Olio cu d Decreto-Lev de 6 de febrero
de 1031 por el (|iie se otorga un Estatuto Provisional a la Universidad Mayor de San Mareos, sólo se contempla lo relativo a la elección de las autoridades ttniversi-1 arias ;
Que en lo referente a la organización académica y administrativa de 'la Universidad, se lian puesto cu vigencia las prescripciones de la ley de 30 de junio «le 1920, cuya Sección CHarta había sido derogada por la ley de 23 de julio de 1928, prescripciones que no e-slán en armonía con «la orientación nduni darla a la Universidad por el Decreto-Ley de 0 de febrero del prc-
senl año ;
Quo es urgente coordinar la organización de la universidad con la nueva forma ílc ( óluoruo qué licite y organizar las actividades académicas y administrativas, a fin de que satisfagan las aspiraciones educacionales del país, y se conformen con los principios fundamentales de las organizaciones universitarias modernas;
Que de acuerdo con el espíritu que inspiro ia reforma de la Universidad, propuesta por la Comisión creada por el Decrelo-í ,nv tic 17 <le octubre de 11 >30, reforma que
tiende a mantener v reafirmar la auLotio-
,*
mía pedagógica, administrativa y económica de la Universidad, y a perfeccionar su
constitución sin alterarla suslnneialmente: Ou<> mientras las demás universidades
ile la República presentan sus puntos de
vista, teniendo en cuerna, dentro de las necesidades pedagógicas y profesionales de carácter general, las conveniencias especificas de cada región, es indispensable dictar reglas que permitan el buen funcioua-
Decreta :
Art. I"--La Universidad Mayor de San Marcos, será, de conformidad con el espíritu que anima la dación de esta Carta constitucional, una Institución docente de altos estudios o investigaciones científicas, con unidad do propósito y homogeneidad de constitución y ajena así como sus locales, a cualquiera otra actividad rpi>2 la aparte de su elevada misión científica y educacional ;
Art. 2"—La Universidad comprenderá las siguientes Facultades: Teología, Derecho, Medicina, Ciencias, Letras y Ciencias Económicas y los acluales Institutos de Odontología y de Farmacia que serán denominados cu lo sucesivo Escuelas de (Monlología y de Farmacia y Química aplicada.
Art. 3-—Formarán parte de la Facultad de Medicina los Institutos de Anatomía. Fisiología, Medicina Legal, Patología Andina, Higiene, Medicina Social y Obstetricia.
Art. 4"—Formarán parte ele la Facultad de Derecho los Institutos do Criminalogía, Derecho Civil, Derecho Comercial, Práctica Procesal, Estudios Internacionales y la Escuela para Escribanos y Notarios.
Art. 5"—Las Facilitados de Ciencias y Luirás establecerán mía Escuela Común de
Altos Estudios y un Colegio Universitario.
La Escuela de Altos Estudios estará destinada a la investigación científica y a la especia libación de las diversas disciplinas •comprendidas en ella; y el Colegio Universitario estará destinado a enseñar los fundamentos {lo las artes y de las ciencias indispensable para obtener tina amplia cul-lura general.
Art. (y—Formarán parle do la Facultad de Ciencias, los Institutos de Ciencias Físicas, d;* Ciencias Matemáticas, de Ciencias Piniógicas y tic Química.
Art. 7*—Formarán parte de la Facultad de Letras los Institutos de Antropología, de Filosofía, de Ciencias Religiosas, de Sicología, de Historia General y clcl Perú, de Geografía General y dnl Perú, de Literatura General y del Perú, de Música, de Educación, de Periodismo, de Bibliografía, y de Extensión Cultural.
Art. ÍP—Los institutos anteriormente enumerados y los quo posteriormente se fundaron deberán concordar su actividad docente, en lo que se refiere a la investiga,-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.