Ley Nº 7259

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Número: 7259


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 07259

DECRETO-LEY N° 7259

Transferencia de partidas del Pliego de Gobierno y Policía.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Io.—Que, las partidas Nos. 99 y 518 del Pliego del Ramo del Presupuesto General de 1930, prorrogado, destinadas para el servicio de “Policía Preventiva” y para “Gastos Imprevistos,” respectivamente, en la República, se encuentran totalmente a-gotadas en el dozavo correspondiente al presente mes, en razón de haberse tenido que aplicar últimamente a ellas algunas cantidades de consideración para atender a gastos urgentes del servicio;

29. —Que, es necesario seguir atendiendo, durante el presente mes, a gastos de •esta naturaleza que son de carácter urgente e inaplazable;

30. —Que, existen en el mismo Pliego del Ramo diversas partidas que no tendrán aplicación durante los ocho primeros meses del presente año, por lo que puede procederse a las transferencias de créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17°. de la Ley Orgánica de Presupuesto N°. 4598; v

4o.—En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto-ley N9 7045;

Ha dado el Decreto-ley siguiente: Transfiérase a cada una de las partidas

N9 99 del Capítulo 3o y 518 del Capítulo 21°. del Pliego del Ramo del Presupuesta General de 1930 prorrogado, la suma de ' once mil novecientos noventa y nueve Sores

oro, sesenta y ocho centavos (S|. 11,999 68) proveniente de las siguiente» partidas def mismo Pliego y en la proporción üe so expresa:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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