Ley Nº 7254

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 07254

DECRETO-LEY N° 7254

Considerando en la partida 13 Capítulo III del Presupuesto prorrogado de 1930 de Marina y Aviación, los haberes de las plazas de Maestros.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que en virtud del Decreto Supremo de 21 de octubre de 1930, se consideró en el proyecto de Presupuesto para el presente

mencionado Decreto Supremo;

No habiendo sido aprobado el Presu-supuesto General de la República para

1931; y

Siendo indispensable para el mejor servicio de la Armada, llenar las plazas señaladas en dicho Decreto;

Decreta:

Considérese en la partida N° 13 Capítulo III del Presupuesto prorrogado de 1930 de Marina y Aviación, cinco Maestros dé primera y once de segunda dentro del monto total destinada mensualmente al pago de haberes de las tripulaciones de la Escuadra; debiendo regir en lo sucesivo

año, la clase de Maestros, creada por e

1

como sigue:

Para

5 Maestros de Ira.

• • • «

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300.00

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y

1500.00

91

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230.00

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, 2530.00

99

146 Oficiales de mar de Ira.

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160.00

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23360.00

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110.00

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17490.00

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118 ,, 5 » y y 3ra. . « .

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70.C0

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8260.00

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(Especial)

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80.00

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y y

320.00

yy

66 Cabos de mar de Ira.

(Especial)

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yy

70.00

yy

yy

4620.00

yy

43 „ mar de Ira.

(Maquinista) . . .

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55.00

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yy

2365.00

yy

68 ., mar de Ira . . .

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40.00

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2720.00

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69 ,, mar de 2a.

(Especial) ....

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,60.00

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yy

4140.00

VI

115 ,, de mar de 2a. . . .

yy

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30.0)

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yy

3450.00

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168 Marineros de Ira.

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y y

20.00

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y y

3360.00

92 ,, 2a. (És-

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pecial) ....

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30.00

4 %

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2760.00

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12.50

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C5S7.50

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15 Ordenanzas del Ministerio . .

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40.00

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600.00

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Reenganches

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6740.00

Total

S

. 90802.50

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto de mil

novecientos treintiuno

D. SAMANEZ OCAMPO.

José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto. — J. F. Ta-mayo. — Emilio L. Gómez de la Torre. — U. Reátegui M.

■Cúmplase, comuniqúese, regístrese, pu blíquese y archívese.

Rúbrica del señor Presidente de la Junta Nacional de Gobierno

Federico Díaz Dulanto.

Lima, 10 de agosto de 1931



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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