Ley Nº 7252

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 07252

Decreta;

DECRETO-LEY N» 7252

Transferencia de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1930.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Nacional de Gobierno ha dado

el decreto-ley siguiente:

Autorízase a la Dirección General de Contabilidad, para que efectúe la siguiente transferencia en el Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General en Liquidación de 1930;

Capítulo 39.

De la Partida N° 305.—Gastos de Propaganda veinte mil soles (S|. 20,000.00) que se transfieren a la partida N9 317, Capítulo 5o. del mismo Pliego y Presupuesto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos treintmno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

Rafael Larco H. — Gustavo nez. — Federico Díaz Púlante1.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

■Que es necesario atender a la regulari-zación de gastos efectuados con cargo a la partida N9 317 del Presupuesto en Liquidación de 1930, destinada a los imprevistos, del Ramo. En armonía con lo establecido en el artículo 189. de la Ley Orgánica de Presupuesto N° 4598; y en mérito del o-ficio de la Contaduría del Ramo;

A. Jimé-

J. F.

Tamayo. — José Gálvez. — U. Reáte-gui M.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO.

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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