Ley Nº 7215

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 07215

obierno ha dada

DECRETO-LEY No. 7215

Disposiciones sobre el servicio de interese* de los bonos de deuda interna de 1889 y 1.913, del uno por ciento y siete por ciento,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Nacional de G ol decreto-ley que sigue :

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que el decreto-ley No. 7193, de 29 de mayo último, dispuso la supresión del servicio de todas las deudas del Estado,con el fin de disponer de los fondos destinados a tal servicio, para cubrir necesidades primordiales del Erario ;

Ouc la Caja de Depósitos y Consignaciones está llamada a aportar más del 80% de los fondos para el servicio de la deuda

'nterna, sin que sea necesario tomar este dinero de los ingresos fiscales;

Que mediante esta fórmula no sufrirá nierrna que verdad.ramente afecten los fon dos que hoy se aplican íntegramente al pa-o-o de haberes, pensiones, aprovisionamiento y otras necesidades del Estado; y

Que el servicio de la deuda interna, cien-'£ro"~de la modalidad contemplada, tiene la ventaia de aliviar a los ten . clores de ella, muchos de los cuales la han adquirido, no por propia voluntad sino por imposición jeo-al o gubernativa ;

Decreta:

—Hágase el servicio de intereses de los bonos de cE-uda interna de 1899 y 19-18, del uno por ciento y siete por ciento, respectivamente, al 30 de junio del presente año, con un monto de SL .603,142.59.

2a—Gírense y descuéntese por la Dirección del Tesoro, letras por importe total

de S|. 500,000.00, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley No. 6527; y para integrar la diferencia apliqúese los S|. 103,142.59 que existen reservados en la Caja de Depósitos y Consigna-dones, para este servicio.

3c—Modifiqúese el artículo V del decreto-ley N9. 7193, en cuanto se opone al presente decreto-ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez, — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Duianto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.

SAMANEZ OCAMPO

Larco H.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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