Ley Nº 7185

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 7185

Tipo de Norma: Ley

Número: 7185


Visualización de la norma: Ley 7185



Descargar Ley 7185 en PDF -

documento PDF

 07185

DECRETO-LEY N9 7185

Transferencia de partida del Pliego de Guerra.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que ]e confiere el Estatuto de fecha once de marzo de mil novecientos treintiuno;

Considerando:

Oue es indispensable nivelar las distintas partidas del pliego de Guerra del Presupuesto General para mil novecientos treinta, en liquidación, con los sobrantes que arrojan las otras partidas ;

De conformidad con el artículo Np 17 de la Lev de Presupuesto General; lo dispuesto en el inciso b) del artículo l9 de la ley N9 6784; y con el informe favorable de la Contraloría General de la República;

Decreta:

Efectúense las siguientes transferencias, para nivelar los excesos habidos en las partidas que se indican, del Pliego de Guerra del Presupuesto General para 1930, en liquidación;

A la partida N9 6 del Capítulo III (Gratificaciones al extranjero), la cantidad de cuatro mil setecientos soles oro (S|. 4,700.00), que se tomarán de las siguientes partidas: S|. 233.40 de la N9 13 del Capítulo IV (Racionamiento de cadetes); S|. 2,666.60 de la N9 83 del Capítulo XIII (Adquisición de municiones de artillería); v Sí. 1,800.00 de la N9 116 del Capitulo XVII (Vestuario y útiles para los cadetes) ;

A la partida N9 12 del Capítulo IV (Racionamiento de oficiales), la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenticuatro soles quince centavos (S|. 19,384.15), que se tomarán de las siguientes partidas: S|. 14263.83 de la N9 18 del capítulo V (Propinas de Tropa) S(. 420.32 de la No. 67 del Capítulo XIII (Adquisición de materiales); S|. 200.00 de la N9 82 del Capítulo XIII (Adquisición de municiones de infantería) ; y S|. 4,500.00 de la N° 92 del Capítulo XIV (Gastos de la carta nacional) ;

A la partida N9 19 del Capítulo VI (Gratificaciones de reenganche de tropa), la cantidad de seis mil veintitrés soles (S|. 6.023.00). que se tomará de la siguiente part ida: de la N9 10 del Caoítulo III (Gratificaciones de viaje y bagaies) S[. 6,025.00;

A la partida N9 22 del Capítulo IV (Gratificaciones de mariscales), la cantidad de dos mil ochocientos cincuentitrés

soles, cinco centavos (Sf. 2,853.05), que se tomarán de las siguientes partidas: S|. 632.75 de la N9 10 del Capítulo III (Gratificaciones de viaje y bagajes) y S|. 2220.30 de la N9 15 del Capítulo IV (Racionamiento del Cuerpo de Inválidos) :

A la partida N9 28 del Capítulo VII (Racionamiento de tropa) la cantidad de setentitrés mil novecientos veinticuatro soles, cinco centavos (S|, 73,924.05), que se tomarán de las siguientes partidas: S|.

25.860.00 de la N9 8 del Capítulo III (Gratificaciones de familia numerosa) ; S|. 556.52 de la N9 11 del Capítulo IV (Racionamiento de Generales) ; S|. 34,007.90 de la N9 17 del Capítulo V (Propinas de tropa) ; v S|. 13,499.63 de la N9 115 del Capitulo XVI (Alquileres eventuales) ;

A la partida N9 96 del Capítulo XIV (Gastos de sepelio de oficiales), la cantidad de cinco mil cuarenticuatro soles oro

(S|. 5,044.00), que se tomarán de la N9 87



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos