Tipo de Norma: Ley
Número: 7180
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07180DECRETO-LEY N* 7180
Centralizando en la Comisión Central de Presupuesto, las atribuciones y dis-» posiciones urgentes que .se relacionan con el control y distribución de los fondos fiscales.
Se ha promulgado el decreto-ley que si-
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Por cuanto: La Junta Nacional de Gobierno ha dado el siguiente decreto-ley La Junta Nacional de Gobierno;
Considerando:
Que fes necesario apartarse en el manejo de los fondos públicos de los rumbos seguidos en los últimos años, que han originado la situación crítica que actualmente atraviesa la República;
Que con el fin de establecer el balance presupuesta^ base indispensable de solidez económica y de estabilidad de la moneda, el gobierno tiene nombrada la Comisión Central da Presupuesto que está elaborando un presupuesto real de acuerdo con las entradas fiscales;
Que mientras termine la comisión men-sionada su labor que ha de equilibrar los egresos con los ingresos, es indispensable introducir desde ahora una medida transitoria que asegure la distribución de las entradas fiscales con criterio de equidad evitando condiciones privilegiadas a favor de determinadas personas o entidades;
Que la experiencia mundial demuestra que ésto solo puede obtenerse poniendo la distribución de los fondos de que dispone el Fisco en manos de un organismo independiente ;
Que los países más adelantados se han independizado de las altas funciones políticas ministeriales la de distribuir todos los fondos fiscales y ordenar los pagos, y que en los actuales momentos conviene al país utilizar para este efecto los servicios de la Comisión Central de Presupuesto, centralizando en ella esta función para todos los ramos de la administración pública ;
Que la mencionada comisión responde a la confianza pública en su calidad de organismo independiente y es por lo tanto la entidad más apropiada para desempeñar la función de distribuir con equidad los fondos fiscales disponibles sin preferencias de ninguna especie, prorrateándolos cuando ellos no alcancen al monto de los
egresos de haberes y pensiones de todos los servicios del Estado;
Que mientras no presente la Comisión Central de Presupuesto sus reformas no puede seguirse otra pauta para efectuar esas prorratas que el pliego de egresos del exagerado presupuesto de 1930 y las prórrogas de los doceavos correspondientes;
Que conforme vaya presentando la Comisión Central de Presupuesto sus medidas de reorganización deben ser éstas, una
vez aprobadas por el gobierno, las que en cada caso sean tomadas como base para e-íectuar las prorratas;
Que este sistema de prorratas asegura la absoluta equidad en la distribución de todas las entradas fiscales que al efecto deben centralizarse, a excepción de rentas de especifica recaudación y aplicación total o parcial en la parte afecta y aquellas creadas por decreto-ley que provee fondos para dar trabajo a los desocupados y que tiene una finalidad especial;
Que por su naturaleza los egresos por alimentación, racionamiento, forraje, vestuario, equipo, propinas o diarios de la tropa y marinería de los institutos armados y policía y combustible, no pueden estar sujetos a prorrata sino que pueden mantenérseles hasta por el monto máximo que a-parece en el Presupuesto de 1930 mientras la Comisión Central de Presupuesto no se pronuncie sobre ellos;
Que si bien el nuevo sistema que establece este decreto-ley está basado en la más absoluta equidad, no sería justo implantarlo sin haber antes abonado por i-gual sus haberes a los servidores del Estado d i las distintas reparticiones ;
Que este decreto no debe comenzar a regir mientras no se disponga de los fondos necesarios para cancelar las obligaciones pendientes por haberes y pensiones de empleados, pues sólo en tal momento puede implantarse el régimen que él establece y que estos fondos van a obtenerse mediante las operaciones que con tal fin se están concluyendo;
Y que abona a esta medida la útil experiencia de 1917 en que el Gobierno reintegró a los servidores del Estado las partes de sus haberes que dejaron de percibir, a mérito de medidas de emergencia dictadas con motivo de la crisis económica de 1914 análoga a la presente;
Decreta:
Art. R—Centralizar en la Comisión Central de Presupuesto, creada por decreto-ley de 10 de abril del presente año, todas las atribuciones «que se conceden por tal ley y otras disposiciones vigentes que se relacionan con el control y distribución de los fondos fiscales.
Art. 29.—Los saldos de libre disposición del Supremo Gobierno que tengan las com-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.