Tipo de Norma: Ley
Número: 7179
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07179Decreta:
DECRETO-LEY N* 7179*
L
cumi
Autorizando al Concejo Provincial del Callao para suspender el servicio del Empréstito pactado con Alvin H. Frank y Compañía.
EL PRESIDENTE DE LA TUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto :
La Junta Nacional de Gobierno ha dado e1 decreto -ley siguiente:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.
Considerando:
Que el Concejo Provincial del Callao se halla en la imposibilidad de hacer el servicio del Empréstito pactado con Alvin H. Frank y CQ, según contrato de 28 de mayo de 1927;
Que el Alcalde de dicho Concejo en comunicación a la Junta de Gobierno invoca la conveniencia de suspender el pago del expresado empréstito;
r ie es indispensable atender los servi-• '"r opios de orden comunal, que por su cloS Pal ,za Son imprescindibles e imposter-'"a Oue entre dichos servicios que deben ./atendidos de toda preferencia, se en->c ‘ fq del alumbrado eléctrico, por la
• .Minstancia especial de no haber podmo 1 dír el Concejo Provincial del Callao
t1ocrns de su responsabilidad por
Ci)U u'- ! ^ ' . .
ca1lsa <lc dicho servicio;
/ )ne la Misión de Consejeros Financie-,.,,/pivsidida por el profesor E. W. Kemme-r ha elaborado un plan que permitirá mejorar las condiciones económicas de las instituciones municipales;
Oue el Supremo Gobierno se constituyó ni fiador mancomunado y solidario del Concejo Provincial del Callao, para las o-blilaciones derivadas del expresado empréstito ;
1.—El Concejo Provincial del Callao podrá proceder a dejar de hacer el servicio de amortización e intereses del empréstito que tiene pactado con Alvin H. Frank y CA, hasta que la situación económica del Concejo le permita cumplir con las obligaciones que él mismo le impone.
2G—El Concejo Provincial del Callao dedicará las rentas que le pertenece, a a-tender los servicios comunales, aplicando de aquellas, la parte necesaria para los servicios eléctricos a cargo del Concejo.
3A—El Supremo Cobierno suspenderá el pago de las obligaciones que le incumben, conforme al contrato de empréstito entre el Concejo Provincial del Callao y Alvin H. Frank y C9. en tanto aquel mantenga la moratoria a que se refiere el artículo D del presente decreto-ley.
4-.—El Concejo Provincial del Callao y
el Supremo Gobierno, procederán a reasumir la totalidad de las obligaciones que les impone el indicado contrato, tan luego la situación económica y la fiscal de uno y de otro, así lo permitan; atendiéndose, en consecuencia, que la suspensión de pagos que establece el presente decreto-ley, tiene
un mero carácter circunstancial y temporal.
Dado :n la Casa de Gobierna, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Ra-fae1 Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.
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Por tanto: mando su imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 5 de junio de 1931.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Larco H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.