Ley Nº 715

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Tipo de Norma: Ley

Número: 715


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 00715

LEY N. 715

Distritos de Aija, Succhay Huayán

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha (laclóla ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Divídese entres distritos el de Aija del cercado de Huaraz.

Art. 2 " — El primero tendrá por capital la villa de Aija, que se eleva á la categoría de ciudad; será formado por ésta y por el pui blo de La Merced, con todos los caseríos comprendidos dentro (¡e



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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