Ley Nº 7137

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 07137

DECRETO-LEY N9 7137.

pago de toda clase de impuestos o derechos fiscales, regiona^s o municipales.

banco central de reserva

DEL PERULibro Primero

L\ JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

ARTICULO 2

Con arreglo de esta ley el Banco Central de Reserva del Perú funcionará durante 30 años contados desde la fecha de su inauguración oficial prescrita en el articulo 81 de esta ley. Para la renovación del Estatuto Constitutivo será necesaria la acción legislativa.

ARTICULO 3

Considerando:

Que para que el país se beneficie con las medidas recomendadas por la Misión de Consejeros Financieros, que preside el doctor Kemmerer, y oída la opinión del Directorio del Banco de Reserva ellas, deben implantarse a la brevedad posible; y, Que la mencionada Misión ha presentado ya el proyecto de reorganización del Banco Central de Reserva que ha de servir de fundamento para el mantenimiento de la estabilidad monetaria y e1 desenvolvimiento de la vida económica del país.

Decreta:

CAPITULO ICreación - Absorción del Banco de Reserva

y Domicilio

ARTICULO 1

Créase un Banco que se llamará el “Ban co Central de Reserva del Perú,’' que ten drá tas facu’tades que esta ley le confien y desempeñará las funciones que se seña taran más adelante.

La presente ley se considerará como e

Estatuto Constitutivo del Banco, sin ne

cesidad de ser incorporada en escritur; pública.

La inscripción en el Registro Mercanti M- hará.en vista de una copia cerEficadí ( <-* la presente ’ey, expedida por el Minis tro de Hacienda. Q"eda exonerada esí a>cnpción. así ce o *odo acto o contra

l ostcrior *iue To amplíe o modifique, de

Los arreg’os preliminares para la organización del Banco Central de Reserva del Perú correrán a cargo de un Comité compuesto de tres personas que se llamará “Comité Organizador del Banco Central de Reserva.’' El Comité-será nombrado por el Ministro de Hacienda y designará su propio secretario. Los miembros del Comité y el secretario percibirán los honorarios y la cantidad necesaria para sus gastos de trabajo que el Ministro de Hacienda íes señale. El Banco de Reserva del Perú adelantará los fondos necesarios para cubrir dichos gastos contra libramientos girados por el Ministro de Hacienda por cuenta del Banco Central de Reserva.

Será ob’igación del Comité Organizador del Banco Central de Reserva proceder inmediatamente a los trabajos preliminares para la pronta organización del Banco. Con este fin hará preparar ’os titulos provisionales de acciones y la elección del primer Directorio del Banco, de conformidad con lo dispuesto en e1 Capítulo III de esta ley; y emprenderá los demás arreglos preparatorios que el Ministro de Hacienda, le encomiende .

Elegidos los directores y organizado el Directorio, dejará de existir el Comité Organizador, quien entregará todo su archico al Directorio del Banco Central de Reserva. A partir de dicha entrega, toda la obra de organización de1 Banco Central de Reserva correrá a cargó del referido Directorio.

ARTICULO 4

Por la presente se fáculta al Directorio jura‘adquirir las acciones: del Banco de Re-srva de1 Perú, y para recibir la propiedad del activo de dicho Banco de Reserva y

El valor a la Banco será de S mente pagadas.

asumir su pasivo mediante esa adquisición. El pago de las citadas acciones se hará mediante el canje de la dase o clases correspondientes de acciones del Banco Central de Reserva del Perú cuya emisión está autorizada más adelante en esta ley, y bajo ia. siguiente base: Una acción totalmente pagada del Banco Central de Reserva del Perú será entregada por cada dos acciones de la clase A del Banco de Reserva del Perú de las cuales el 50% ha sido pagado; y una acción totalmente pagada será entregada por una acción de la dase B del Banco de Reserva del Perú de la cual el 50% ha sido pagado.

ARTICULO 5

Una cantidad equivalente a S|. 50_ por acción de la dase B del Banco de Reserva, de las canjeadas por las del Banco Central de Reserva del Perú en la forma prescrita en el articulo 49 será cargada al Fon do de Reserva del expresado Banco de Reserva, y el saldo de dicho Fondo de Reserva junto con el Fondo de Eventualidades pasará a un Fondo de Eventualidades para el Banco Central de Reserva del Perú, cargándose a dicho Fondo de E-ventualidades del Banco Central de Reserva del Perú todas las deudas malas y dudosas del citado Banco de Reserva existentes en la fecha de su absorción por el Banco Central de Reserva. Las deudas cargadas al Fondo de Eventualidades en la forma expresada y que posteriormente se cobrasen, pertenecerán al Banco Central de Reserva.

Igualmente se cargará a este Fondo de Eventualidades cantidad suficiente para cubrir con liberalidad e íntegramente los castigos al edificio y al mobiliario, útiles y enseres del Banco de Reserva en la fecha de su absorción por el Banco Central de Reserva. El Directorio del Banco Central de Reserva con la aprobación del Superintendente de Bancos acordará los csngos que deben hacerse al Fondo de Eventualidades.

ARTICULO 6

El Banco Central de Reserva del Perú tendrá su domicilio y oficina principal en la ciudad de Lima.

El Banco establecerá sucursales a la brevedad posible en las ciudades de Arequipa, Chiclayo y Cuzco, y, con el voto afirmativo de por lo menos siete directores, otorgado en dos sesiones sucesivas del Directorio, podrá establecer una sucursal o una agenda en cualesquiera otras ciudades de la República.

CAPITULO II

Del Capital

ARTICULO 7

El capital autorizado del Banco Central de Reserva del Perú será de S\. 30. 000,000 y podrá ser aumentado a cantidad no mayor que S¡. 40.000,000, con el voto afirmativo de por lo menos ocho miembros del Directorio y con la aprobación del Ministro de Hacienda. Sin embargo, las restricciones contenidas en este artículo no serán aplicables a los aumentos de capital del Banco que se efectúen de conformidad con la autorización del cuarto párrafo del Artículo 13" y del párrafo primero del artículo 169 de esta ley.

ARTICULO 8

par de las acciones del . 100, y ellas serán total-

ARTICULO 9

Las acciones estarán divididas en tres clases llamadas respectivamente acciones de la clase A, de la clase B y de la clase C.

La tasa de los dividendos será siempre igual en las tres clases de acciones, las

que gozarán todas ellas de iguales derechos en cuanto a su participación en el activo del Banco en el caso de liquidación.

Las acciones tenidas contra la ley no darán derecho a votar o a participar en los dividendos.

ARTICULO 10

Las acciones de la clase A serán acciones que con arreglo a lo prescrito en el artículo 13’ de esta ley, pasarán a ser propiedad de los bancos comerciales en el Perú. No serán dadas en prenda para préstamos ni enajenadas para ningún otro

fin *

L as acciones de la clase B serán accio-

nes^que pasarán a ser propiedad del pú-v de los referidos bancos comercia-

lURU J i ♦ r J

les además de las acciones que estos de-! ten "poseer con arreglo al articulo 13* de

esta le} - . 1 ^

[ as acciones de la c'ase C serán accio-

ncs "que pasarán a ser propiedad del Gobierno Nacional del Perú. Estas acciones I la clase C no darán derecho a votar. Pueden ser vendidas o dadas en prenda sin restricción a’guna, pero no podrán ser adquiridas por el Banco Central de Reserva ni aceptadas por este en prenda para prestamos, descuentos, resdescuentos n adelantos de otra clase.

Kn el caso de que el Gobierno venda acciones de la clase C, estas quedarán inmediatamente convertidas en acciones de la clase B o A, según el caso, de conformidad con lo dispuesto en este Capitulo.

ARTICULO 11

Pos titeos de las diferentes clases de acciones serán canjeados por el Banco cuando asi lo solicite, a la par con arreglo a la ley, y aquél no cobrará por el canje <> transferencia de las acciones.

ARTICULO 12

Las acciones serán nominativas y la propiedad de todas las acciones será inscrita en el Banco, y éste no cobrará por dicha inscripción.

Para que el Banco pueda cumplir con ,(*s requisitos del artículo 16” de esta ley, en e! Registro se anotará el precio pagado por todas las acciones vendidas que se registren.

ARTICULO 13

hndo banco comercial nacional y tod< sucursal de banco comercial extranjero

\'Vn ^eri*’ Poseerá acciones de la clase P \ >ancn Central de Reserva del Perú poi Nr,)r a la Par equivalente a 10% del va ■,,r tutal a la par de su capital pagado y

10% de su fondo de reserva (o fondos de reserva si hubiera más de uno) al 30 de junio próximo pasado, pero ni más ni menos que esta cantidad. Al hacer el cómputo de dicha posesión necesaria de 10% en acciones, no se tomará en cuenta las fracciones de acciones.

Los bancos tenedores de acciones de la clase A se llamarán ‘‘Bancos Asociados.’’

Los bancos que en la fecha de la inauguración oficial del Banco Central de Reserva del Perú, prescrita en el artículo 81* de esta ley, no posean por efecto del canje de acciones autorizado por el artículo 49 de esta ley, o por cualquiera otra causa, cantidad suficiente de acciones de la clase A para dar cumplimiento al requisito de 10% impuesto por el primer párrafo de este articu]o, subsanarán por lo menos la mitad del déficit dentro de los tres meses contados a partir de la antedicha fecha de la inauguración oficial, y el saldo a más tardar dentro de un plazo de seis meses posteriores a la expresada fecha.

Si para esta subscripción única e inicial de los bancos asociados les fuera imposible comprar acciones sino a precios por encima de la par, el Banco Central de Reserva del Perú venderá a cualesquiera de los expresados bancos a la par, el número de acciones de la clase A que les permita subsanar el déficit.

ARTICULO 14

El 10% de acciones de la clase A que los bancos asociados quedan obligados á poseer de conformidad con el Articulo 13¿ será ajustado cada año al 30 de junio bajo la vigilancia del Superintendente de Bancos.

Si el valor total a la par de las acciones de la clase A poseídas por un banco asociado al 30 de junio de cualquier año fuera menor que el 10% que impone el Artículo 13’., dicho banco antes del 30 de setiembre de ese año subsanará el déficit convirtiendo en acciones de la clase A el número necesario de las de la clase B de su propiedad, o comprando acciones de la clase A a los bancos cuyas necesidades hayan quedado reducidas; o comprando acciones de las clases B o C y consiguiendo su conversión en acciones de la clase A.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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