Ley Nº 7131

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 07131

Decreta:

DECRETO-LEY N9 7131»

Dejando sin lugar la Exoneración de dere* chc*s de entradas y salidas de lanchas y trasbordes de carbón y mercaderías en tránsito que se concedió a la Compañía Peruana de Vapores.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto;

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley siguiente:

Déjese sin lugar la exoneración de derechos de entradas y salidas de lanchas y trasbordes de carbón y mercaderías en tránsito que se concedió a la Compañía Peruana de Vapores en el artículo 49 del decreto-ley N9 7004.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D SAMANEZ OCAMPO.

LA J UNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

En vista de la reconsideración solicita* da por la Frederick Snare Corporation. constructores de las obras portuarias del Callao, del articuló 49 de aecretó-ley N* 7004 en la parte que se refiere a la exención de los derechos cobrados por el Terminal Marítimo a la Compañía Peruana de Vapores; y

Estando a lo dispuesto en la cláusula 9a»

del contrato de 5 de mayo de 1930 oor la que se obliga el Gobierno a no efectuar

rebajas en las tarifas y exoneraciones de los derechos y servicio del Muelle y Dársena y Terminal Marítimo a no ser los existentes hasta el l9 de marzo del mencionado año;

J. F. Tamayo. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 17 de abril de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Larco H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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