Ley Nº 7125

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 07125

DECRETO-LEY N9 7125.

J. F. Tai fael Larco H. A. Jiménez.

Aprobando el contrato de crédito entre el Gobierna del Perú y J. & W. SeUgman & Cq. y The Natianal City Bank of Kew York.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.

Por cuanto: La Junta Nacional de Go bierno ha dado el deGreto-ley que sigue:

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO.

Considerando:

■Que en virtud de la autorización concedida al Gobierno por el artículo 169 de la ley N9 5930 se contrató con los banqueros J. & W. Seligman & Co. y The National City Bank of New York, con fecha l9 de noviembre de 193Q. un crédito a seis meses de plazo, por S|. 1 *323,038.81, para la

prosecución de las obras portuarias del Ca-bao;

Que el Gobierno ha entregado en amortización la cantidad de S|. 220,000.00, por

lo que el capital adeudado quedó reducido

a S|. *<093,038.81;

Que al celebrarse, para cubrir la operación realizada par el Gobierno anterior, un nuevo contrato de préstamo de acuerdo con la ley mencionada y por el mismo plazo de seis meses es necesario abonar el saldo indicado de S|. 1*093,038.81 más sj. 37. 611.67 por intereses, lo que arroja un total de S|. IT30,650.48, materia del nuevo préstamo ;

l9—Apruébase el contrato de crédito entre el Gobierno del Perú y J. & W. Seligman & C9 y The National City Bank of New York, representados respectivamente por don Lionel A. Stahl y don Arthur H. Dewey, el cual consta de ocho artículos, por la suma de un millón ciento treinta mil seiscientos cincuenta dollars cuaren-tiocho centavos ($ T 130.650.48), con vencimiento al l9 de noviembre de 1931 y con el interés del 6% anual.

29—Autorízase al Ministro de Hacienda para que suscriba dicho contrato en nombre de la República del Perú.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de mayo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

ayo. — U. Reátegui. — Ra-— José Gálvez. — Gustavo Federico Díaz Dudante*.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, V de mayo de 1931.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Larco H.

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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