Tipo de Norma: Ley
Número: 7119
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07119DECRETO-LEY No. 7119
J. F. Tan José Gálvez. Reátegui.
U.
enez
Declarando terminadas las funciones del Tribunal de Sanción Nacional.
LA [UNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Lonsiderando:
Que los términoc del funcionamiento del Tribunal de Sanción Nacional fijados por los decretos-leyes de 31 de agosto y 28 de octubre de 1930, se han vencido en la fecha, sin haberse resuelto todas Tas causas de su competencia;
Que en el plazo de ocho meses señalado por los anteriores decretos-leyes no se han desenvuelto con normalidad las labores del Tribunal, a mérito de dificultades originadas por la supresión de la Primera Sala, y enfermedad y renuncia de algunos miembros de la Segunda;
Que es por tanto necesario restituir al plazo originariamente fijado al Tribunal de Sanción el tiempo perdido por razones de fuerza mayor;
Que vencidos los términos para la interposición de acciones y sustanciadas que han sido éstas en su casi totalidad, se hallan pendientes únicamente para la expedición de los fallos;
Que es de conveniencia que los procesos terminados en su investigación no se radiquen ante los Tribunales ordinarios interrumpiendo el normal funcionamiento de éstos;
Que es procedente por tanto la prosecución de las labores del Tribunal únicamente en cuanto a la terminación de los procesos que hubieren llegado a este estado, por un breve plazo, por cuanto es propósito de la Junta volver cuanto antes a la normalidad institucional;
Vistas las diposiciones del artículo lio. del decreto-ley No. 6910, que contempla la posibilidad de una prórroga;
Decreta:
Artículo r.—Declárase por terminadas las funciones del Tribunal de Sanción en cuanto a la investigación de los procesos, Tos que pasarán a vista Fiscal, cesando la intervención de los Jueces Instructores;
Articulo 2o—En el improrrogable y definitivo plazo de treinta días, a partir de la fecha del vencimiento señalado en el decreto-ley de 28 de octubre y que vencerá indefectiblemente el 31 de mayo próximo, se expedirán los fallos pertinentes, de los que pasarán para su ejecución, a *a jurisdicción común, en conformidad con los decretos-leyes de 28 de octubre de 1930 y 28 de febrero de 193 L
Artículo 3*. — Las causas que no hubiesen sido resueltas al vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior, se remitirán a la Segunda Sala de la Corte Suprema, para que ésta, según los casos, las distribuya entre los jueces y Tribunales ordinarios^ _ _ _ _ _ i
Articulo 49 — Los jueces conocerán de estos procesos pendientes, aplicando en el juzgamiento las disposiciones del decreto-ley de 28 de octubre de 1930 y procediendo respecto de sus resoluciones las recursos permitidos por la ley común.
Artículo 59—El Ministerio Fiscal se a-personará en los indicados procesos, ejecutando y cumpliendo las atribuciones que le confiere el artículo 275* de la ley Orgánica del Poder Judicial, para la terminación de los mismos, y para que, rápida y exactamente se hagan efectivas las responsabilidades pertinentes.
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uaao en la Lasa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
ayo. — Rafael Larco H Gustavo A. Jii Federico Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, pub’i-que, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, i los veintiocho días del mes de abril de nil novecientos treintiuno.
Rúbrica dei Presidente de la Junta de Gobierno.
Gálvez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.