Ley Nº 7118

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 07118

DECRETO-LEY No. 7118

Autorizando al Ministerio de Fomento para girar hasta la suma de S|. 50,000.00, con el objeto de atender a los gastos que demandan la ejecución de pequeñas obras complementarias, de reparaciones y conservación en las llevadas a cabo en los departamentos de Lambayeque, Piura y Lima con fines de irrigación,

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente proveer lo conveniente para poder atender a los gastos más indispensables, con el fin de salvar, en parte, las fuertes sumas que han importado al Erario Nacional las irrigaciones emprendidas por el Estado;

Que, como en el Presupuesto General vigente no existe partida alguna con dicho objeto, debe el Gobierno, dada la importancia de esas obras, señalar los fondos a los que se debe cargar el egreso que ocasionen, mientras se subsane dicha omisión;

Que como la partida No. 240, destinada a la construcción de caminos, arroja saldo favorable, puede cargarse a ella el importe del presupuesto de gastos correspondientes a un trimestre;

Decreta:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Fomento para girar hasta la suma de cincuenta mil soles oro ($50,000.00), con cargo a la partida No. 240 del pliego del Ramo del Presupuesto General de la Repúbica prorrogado para el 2o. trimestre, con el objeto de atender a los gastos que demandan la ejecución de pequeñas obras complementarias, de reparaciones y conservación en las llevadas a cabo en los departamentos de Lambayeque, Piura y Lima con fines de irrigación, así como los que se deriven de la concentración, guardianía y conservación de maquinarias, útiles, enseres y materiales acumulados, y, ademas para atender al pago de haberes y jornales de empleados y operarios que sean necesarios durante el trimestre en curso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve dias del mes de abril de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — Rafael Larco H. — José Gálvez. — Gustavo A, Jiménez. —U. Reátegui. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos treinta y uno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de

Gobierno.

Reátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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