Ley Nº 7111

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 07111

DECRETO-LEY No. 7111

Estableciendo un gravamen de S|. 0.05, por cada 46 kilogramos de carga que se movilice, por el Ferrocarril Central del Perú entre la Oroya y Callao, por término de dos años.

LA JUNTA NACIONAL DE

GOBIERNO

Considerando:

Que es de importancia nacional la continuación de los trabajos de la Carretera Central, (Chosica-Matucana-Casapal-ca-Morococha) ;

Que la continuación de tales trabajos permitiría dar ocupación a un apreciable número de obreros, actualmente sin trabajo, contribuyendo, así, a la solución del problema de los desocupados en que se halla empeñado el Gobierno;

Que los miembros de la Asociación de Agricultores e Industriales del Valle de Chanchamayo, y los agricultores, comerciantes y vecinos notables de la provincia de Tarma se han presentado al Gobierno pidiendo la creación de un gravamen voluntario por cada 46 kilogramos de carga que movilice el Ferrocarril Central del Perú, entre las estaciones de la Oroya y Lima ó Callao y viceversa, por el término de dos años;

lo.—Establécese un gravamen de cinco centavos (S¡. 0.05), por cada 46 kilogramos de carga que se movilice, por el Ferrocarril Central del Perú, entre las estaciones de la Oroya y Lima o Callao y viceversa, por el termino de dos años.

2o.—La Caja de Depósitos y Consignaciones queda encargada de la recaudación del citado gravamen; debiendo abrir una cuenta especial bajo la denominación: “Carretera Central, Decreto-ley No.

3o.—El Ministro de Fomento queda autorizado para girar sobre los fondos provenientes de este gravamen con el objeto de contribuir a la continuación de los trabajos de la Carretera Central.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treintfuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — Gustavo A. Jiménez. F. Díaz Dulanto. — Rafael Larco H. José Gálvez. — U. Reátegui.

Lima, 21 de abril de 1931.

Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Que dicha obra pública tiene carácter Gobierno.

francamente reproductivo;

Decreta:

Reátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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