Tipo de Norma: Ley
Número: 7110
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07110DECRETO-LEY No. 7110
Creando la Comisión Central de Presupuesto.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Nacional de Gobierno ha dada el decreto-ley que sigue:
LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que ante la imposibilidad de aumentar la tributación actual por ser ya excesiva, y por lo tanto una de las causantes principales del estancamiento económico y de la falta de trabajo y que ante la situación fiscal que acusa un déficit de 55 millones, con un pliego de egresos de 150 millones, y solo 95 millones de ingresos, es de imperiosa urgencia reducir los gastos fiscales ;
Que en la actual situación, con un presupuesto tan lejos de balancearse se hace imposible seguir obteniendo nuevos préstamos para el Estado;
Que si bien pudo haber fundamento para el crecimiento excesivo de los gastos para mantener las dependencias del Esta-do en los años de bonanza, cuando el costo de la vida subió, no es admisible esa razón hoy que el nivel de precios ha bajado notabTmente;
Que no es equitativo que en la actual situación se mantenga el volumen de gastos desproporcionado a los ingresos fiscales ;
Que se impone, por lo tanto, efectuar un reajuste completo del Presupuesto, basándose en los egresos del año 1918, cuando el costo de la vida era superior al actual, y procurando obtener un sobrante de unos 12 millones de soles que permita emprender obras públicas reproductivas que, dando ocupación a los más necesitados, aumente la riqueza nacional, haga más equitativa la distribución de los recursos del Estado y solucione en forma sustancial el problema de la desocupación, para poner término a las medidas de e-mergencia que se ha hecho necesario dictar ;
Que esto es tanto más necesario en los actuales momentos, cuanto que solo aumentando la capacidad productiva del país, será posible satisfacer las obligaciones internacionales sin afectar lastimosamente al cambio y al valor de la moneda y sin demandar, de parte de sus ciudadanos, sacrificios tales que pongan en peligro la estabilidad social;
Decreta:
lo.—Créase la Comisión Central de Presupuesto, con poderes amplios para la revisión y reducción de los egresos, la que tendrá a su cargo el examen completo de la organización, personal y haberes de todas las dependencias públicas, así como de las Compañías Fiscalizadas y de todas aquellas en que el Gobierno tenga algún interés, y la revisión de todas las listas pasivas y la organización del suministro de útiles y, en general, de todas las compras y demás gastos que efectúan las oficinas del Estado
2o.—Esta Comisión tendrá poder amplio, también, para investigar todo lo que crea necesario a fin de llenar su cometido; estando obligados todos los funcionarios y secciones de la Administración Pública y de las Compañías mencionadas en el artículo anterior, sin excepción alguna, a suministrarle cuanto dato o información solicite, y a prestarle todas las facilidades que demande.
3o.—Para el mejor desempeño de su labor, podrá la Comisión nombrar Sub-Co-misiones, con personal extraño a aquella, pero cada Sub-Comisión deberá, necesariamente, ser presidida por un miembro de la Comisión Central.
4o.—Cada Sub-Comisión elegirá un Vicepresidente que reemplazará a su Presidente en la Comisión Central, en caso de impedimento de aquel.
5o.—La Comisión Central elevará al Supremo Gobierno sus recomendaciones detalladas en cada caso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.