Ley Nº 7074

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 07074

DECRETO-LEY No. 7074

Aclarando el Decreto-Üey No. 7062 respecto a la falta do entrega por la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) de las sumas necesarias para el servicio del Empréstito Nacional Peruano.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

D. SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez. — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.

Por cuento:

La Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue;

La Junta Nacional de Gobierno

Por tanto: manclo se imprima ,puDiicme, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

Considerando ;

Rúbrica del Presidente de la Junta Nacional de Gobierno.

Vinelli.

Que es necesario aclarar el sentido del decreto-ley No. 7062, de 20 del presente mes;

Decreta:

Artículo lo. — Lo dispuesto en el artículo 2o. del decreto-ley No. 7062, de 20 de marzo de 193regirá respecto a la falta de entrega por la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación) de las sumas necesarias para el servicio del Empréstito Nacional Peruano, anterior a la expedición del citado decreto-lev.

Artículo 2o. — Lo dispuesto en el aparto do segundo del artículo lo. del decreto-lev de 20 de marzo de 1931, respecto a las sumas que las oficinas de recaudación hayan recaudado hasta la fecha de la expedición de dicho decreto-ley, pero no a las que

en lo futuro recauden, las que serán remitidas a la Caja de Depósitos y Consignaciones (Departamento de Recaudación), conforme a las leyes y contratos vigentes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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