Tipo de Norma: Ley
Número: 7073
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07073DECRETO-LEY No. 7073
Expidiendo nueva cédula de montepío a favor de doña Clotilde Sisley viuda de Barco.LA JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO
Considerando:
Que por resolución suprema No. 18, de 2 de agosto último, se expidió cédula de montepío a favor de doña Clotilde Sisley vda. del que fue don Oscar A. Barco, ex-inspec-
tor de Enseñanza de Alto-Amazonas, con la pensión mensual de sesentiún soles oro y veinticinco centavos;
Que don Francisco F. Brenner, en representación de la señora viuda de Barco, solicita se reconozcan dobles los años de servicios prestados por el extinto en la región de la montaña;
Que sólo por vía de gracia es posible acceder a dicha petición, teniendo en cuenta ks diversas resoluciones en que se ha procedido en dicha forma;
Que accediéndose a esta petición se computarían dobles los 16 años, 10 meses y 1 día que el extinto sirvió en la citada provincia de Alto-Amazonas, los que, sumados a los 21 años, 15 días reconocidos por la-suprema resolución ya citada, darían un total de treintisiete años, diez meses v dieciseis días;
la Junta de Gobierno y con el voto unánime de todos sus miembros;
Decreta:
Expídase nueva cédula de montepío a favor de la expresada doña Clotilde Sisley
viuda de Barco, como esposa del que fue Inspector de Enseñanza de Alto-Amazonas, provincia de su nombre, don Oscar A. Barco, con la pensión mensual de ochenti-siete soles y cincuenta centavos (S|. 87.50), igual a la mitad de la pensión de jubilación que le hubiera correspondido, la que le será abonada, a partir de la fecha de este decreto, por la Tesorería Fiscal de Loreto, con cargo a la partida No. 299, del pliego 4o. del Presupuesto General prorrogado, con deducción del 10 de dicha pensión, hasta amortizar la suma de ochocientos ochentinueve soles y sesenta centavos (5|. 889.60), que el causante adeudaba al fondo de montepío.
Queda derogada la resolución suprema No. 18, de 2 de agosto de 1930.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinthmo.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — M. A. Vínelli. — U. Reátegui. — Rafael Larco H. — José Gál-vez, — Gustavo A. Jiménez. — F. Díaz Dulanto.
En armonía con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de Enseñaiv* fia, artículo 5o. del decreto de 4 de noviembre de 1851 y artículo 3o. de la ley No.
4233;
Estando a lo informado por la Dirección del Personal y Estadística de la Dirección General de Enseñanza y lo dictaminado por el señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia; y
Lima, 26 de marzo de 1931.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
GálvezEn uso de las atribuciones puntualizadas en los artículos 4o. v 7o. del Estatuto de
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