Ley Nº 7062

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 07062

DECRETO-LEY No. 7062

Disponiendo que la Caja do Depósitos y Consignaciones entregue a la Dirección del Tesoro las sumas que recaude por cuenta de Gobierno para el servicio dei Empréstito Nacional Peruano.

EL PRESIDENTE LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

Por cuanto:

Le Junta Nacional de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

La Junta Nacional de Gobierno;

Considerando :

lo.—Que la baja cotización de nuestros principales productos de exportación, producida por la depresión económica mundial, ha afectado muy seriamente las condiciones económicas del país;

2o.—Que, como consecuencia de los desaciertos financieros del régimen que terminó en agosto último, el crédito del país se halla casi totalmente agotado;

3o.—Que los movimientos políticos producidos en los últimos tiempos con el fin de devolver el Perú la normalidad institucional, además de originar fuertes gastos, han dado lugar a las consiguientes perturbaciones económicas;

4o.—Que la quiebra de una de las instituciones bancarias de mayor vinculación en el

is, ha agravado las dificultades económicas del momento;

5o.—Que la actual crisis fiscal producida por las antedichas causas, se manifiesta en una fuerte disminución de los ingresos públicos, ingresos que se viene recaudando en

proporción de cien millones de soles oro al año, mientras el total de los compromiso» del fisco llega a ciento cincuenta millones de sotes oro anuales, comprendiendo en esta cí» fra el servicio de la deuda externa y la diferencia de cambio, lo que origina un déficit de cincuenta millones de soles oro"

6o.—Que, no alcanzando los ingresos fiscales. en la proporción que se vienen recaudando, para cubrir los gastos que deman

dan los servicios públicos indispensables para el funcionamiento administrativo de la República, ésta se ve imposibilitada de continuar haciendo el servicio del Empréstito Nacional Peruana, ascendente a más de veintidós millones de soles oro al año; y

Que, como consecuencia, el Gobierno, además de introducir toda clase de economías en sus gastos, se ve obligado a tomar todos los productos de sus rentas, para poder asegurar, en lo posible, el funcionamiento de los servicios públicos;

Decreta :

lo.—La Caja de Depósitos y Consignaciones estará obligada, a partir de la fecha y hasta nueva disposición, a entregar a la Dirección del Tesoro las sumas que recaude o perciba por cuenta del Gobierno destinadas al servicio del Empréstito Nacional Peruano.

Las demás oficinas de recaudación remitirán directamente a la Dirección del Tesoro las sumas recaudadas que están afectas al servicio de dicho empréstito; y

2o.—El Gobierno asume la responsabilidad que se deriva de la presente disposición, que se dicta, con el carácter de temporal, en vista de las circunstancias excepcionales del momento; y, en consecuencia, releva de toda responsabilidad a la Caja de Depósitos y Consignaciones y demás oficinas de recaudación .

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.

D, SAMANEZ OCAMPO.

J. F. Tamayo. — M. A. Vinelli.

D. Reátegui. — Rafael Larco H. — José

Gá’.vez. — Gustavo A. Jiménez. — Federico Díaz Dulanto.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

En Lima, a los veinte días del mes de *arzo de mi] novecientos treintiuno.

Rúbrica del Presidente de la Junta de obierno.

Vinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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