Ley Nº 7055

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 07055

-ayo. — Á. M. VíneJlí. — tí. Rafael Larco H. — José Gál-

Fed, Díaz

DECRETO-LEY No. 7055

Aclarando el art. 59 del decreto-ley N* 6910 de 28 de Octubre de 1930, sobre

nombramiento de Fiscal del Tribunal de Sanción Nacional*

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el decreto-ley de 28 de Octubre de 1950, al organizar el funcionamiento del

Tribunal de Sanción Nacional en dos Salas y determinar el personal componente de e-llas, integrando a la primera con magistrados de la Corte Suprema, ha sufrido la modificación resultante del decreto-ley del 28 de febrero del año en curso, que responde además a la necesidad de restituir a dichos magistrados en las labores propias que les incumben.

Que el mismo decreto-ley, de 28 de octubre no ha hecho distincrott en orden arTa

*

calidad de titulares; interinos Q transitorios en el ejercicio de la Fisca&t dfc la Corte Suprema, como requisito para el desem peño del-mismo cargo en el Tribunal d Sanción Nacional, y cabe extenderlos pa ra el caso de impedimento de esos fundo naricfs.

Aclárase el artículo 59 deí referido decreto-ley en el sentido de que para ser nombrado Fiscal del Tribunal de Sanción Nacional basta haber desempeñado, con cualquier carácter una Fiscalía en la Corte Suprema de la República, o en su defecto ejercer o haber ejercido la Auditoría General deí Ejército o de la Marina,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos íreíntfunc,

D. SAMANEZ OCAMPO,

J. F. Tai Reáteguí. -vez. — Gustavo Á. Jiménez, Dolante.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de mil •novecientos triuntiuno.

Rúbrica del Presidente de ía Tunta d^ Gobierno,

Calvez.

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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