Tipo de Norma: Ley
Número: 7054
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07054DECRETO-LEY No. 7054
Transferencia de partidas del Pliego de
Guerra
El Presidente de la Junta de Gobierno.
Por cuanto:
La Junta de Gobierno ba dado el siguiente decreto-ley:
LA JUNTA DE GOBIERNO.
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de fecha 11 de marzo del presente año;
Considerando:
Que ha sido insuficiente la cantidad de dieciocho mil soles oro (S|. 18,000.00),
consignada en la partida No. 96 del Pliego de Guerra del Presupuesto General para 1930, en liquidación;
Siendo susceptible de habilitación la partida indicada, de conformidad con el articulo No. 179 de la Ley de Presupuesto General ; lo dispuesto en el inciso b) del articulo 1- de la Ley No. 6784; y con el informe favorable de la Contraloría General de la República;
Decreta:
Transfiérase a la partida No. 95 del Capitulo XIV (gastos de sepelio de los jefes y oficiales del Ejército), la suma de tres mil soles oro (Si. 3.0CG.C0), que se tomarán de la partida N9 129 del Capitulo XXI (compra de automóviles y camiones), cantidad que dejará sobrante en el ejercicio del Pliego de Guerra del Presupuesto General para 1930, en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
D. SAMANEZ OCAMPO.
J. F. Tamayo. — A. M. Vincélí. — U.
Reátegui. — Rafael) Larco H. — Tosé Gál-
vez. — Gustavo A. Jiménez. — Fed. Díaz Dulanto.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veitiun días del mes de marzo de mil novecientos treintiuno.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Jiménez,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.