Ley Nº 7019

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Número: 7019


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 07019

DECRETO-LEY N° 7019

Convocando a elecciones para Presidente de la República y Representantes para la Asamblea Constituyente.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que, como consecuencia de la revolución iniciada en Arequipa el 22 de agosto de 1930, se organizó el régimen provisorio representado por la junta de Gobierno, mientras el país volvía a la normalidad y se pudieran constituir definitivamente LvS Poderes Públicos ;

Que, durante el tiempo transcurrido, la Junta de Gobierno ha podido compulsar la opinión de los pueblos, manifestada en la prensa periódica, en actas, telegramas y otros documentos, en el sentido de que debe convocarse a elecciones generales para Presidente de la República y Representantes a Congreso;

Que, producida esta situación, es indispensable acatar las solicitaciones del sentir nacional, que cristalizan el voto verdaderamente plebisc (ario emitido en forma unánime por los pueblos de la República;

Que, es un deber de la Tunta de Gobierno, en los actuales momentos históricos, interpretar la voluntad popular v uniformar sus anhelos de reforma con el enunciado deseo patriótico;

Que las manifestaciones de la opinión pública se lian producido con posterioridad a la fecha en que se dictó el decreto ley de convocatoria a la Asamblea Const tuvente;

Que, en fin, para sohtcionrr los graves problemas económicos y sociales que afectan a las fuerzas vitales del país, es necesario que los Poderes Público* se constituyan definitivamente y que se sancionen las leves fundamentales que han de regir la marcha del Estrdoj



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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