Ley Nº 6995

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 06995

DECRETO-LEY N° 6995

Derogando* algunas leyes relacionadas co la Agricultura Nacional.

LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:

Que es deber del Estado contribuir a al viar la difícil situación que afecta actúa mente a la agricultura nacional;

Que el Gobierno anterior ha multiplicad los impuestos sobre los principales produc tos agrícolas de exportación;

Que la derogación de las leyes creado de estos impuestos contribuirá al abarca miento de la vida sin causar ningún desequilibrio apreciable en los ingresos fiscales pues esos impuestos están afectos a objeto locales quej/a se han ejecutado o que e innecesario ejecutar en las actuales circun^ tancias económicas;

Que debe facilitarse el consumo del gua no para incrementar la producción agrícola ;

Estando a lo informado por la “Comisión Especial encargada de estudiar la crisis actual de la agricultura nacional”; y

De acuerdo con lo manifestado por la Compañía Administradora del Guano;

Decreta:

Artículo Io—Declárase en suspenso la

siguientes leyes:

N° 4110, de 11 de mayo de 1920.

N° 4643, de 2 de abril de 1923.

N° 4909, de 23 de enero de 1924.

N° 4927, de 6 de febrero de 1924.

N° 4956, de 13 de febrero de 1924.

N° 5091, de 25 de abril de 1925.

N° 5125, de 17 de junio de 1925.

N° 5171, de 5 de agosto de 1925.

N° 5223, de 14 de octubre de 1925 N° 5379, de 10 de febrero de 1926.

N° 5436, de 10 de marzo de 1926.

N° 5871, de 25 de octubre de 1927,

N° 6151, de 22 de marzo de 1928.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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