Ley Nº 6992

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Número: 6992


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 06992

DECRETO-LEY N* 6992

Disponiendo que los inmuebles urbanos de las personas encausadas ante el Tribunal de Sanción Nacional, cuya incautación esté ordenada, si están afectos a préstamos hipotecarios se entreguen en administración al Banco Central Hipotecario del Perú..

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Por cuento:

La Junta de Gobierno ha expedido el siguiente decreto-ley;

LA TUNTA DE GOBIERNO

Teniendo en consideración que es preciso mantener la solidez del crédito territorial

hipotecario y de las cédulas emitidas con su garantía;

Decreta:

Io — Los inmuebles urbanos de las personas encausadas ante el Tribunal de Sanción Nacional y cuya Incautación esté ordenada o se ordene, si están afectos a préstamos hipotecarios conforme a las leyes

Nos. 6126 y 2 de enero de 1889 se entregarán en administración al Banco Central Hipotecario del Perú a fin de que su producto se aplique al pago de los servicios del préstamo que grava cada inmueble; y el sobrante liquido que hubiere lo pondrá dicha Institución a disposición del Tribunal de Sanción Nacional, lo mismo que hará con el sobrante del precio del reñirte en su caso.

2o — El servicio de los préstamos hipotecarios a que están afectos los inmuebles de las personas encausadas ante el Tribunal de Sanción Nacional y que están ocuprdas por dependencias del Estado, se pagará al J-Gnco Central Hipotecario del Perú por el

Ministerio respectivo, para lo cual se consignarán en los respectivos pliegos del Presupuesto las partidas correspondientes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Beingo-lea. — J. L. Bustamante R. — M. A. Olaechea. — J. Alejandro Barco. — M. E, Rodríguez. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de diciembre de 1930.

Rúbricr. del Presidente de la Junta de Gobernó.

Olaechea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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