Ley Nº 6991

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Número: 6991


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 06991

LUIS M. SANCHEZ CERRO,

DECRETO-LEY N° 6991

E. Montagije. — A. Beingolea. — J. L. Bustamante R. — M. A. Olaechea. — J. Alejandro Barco. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento

Transfiriendo* la suma de S[o. 3,000.00, de la partida No. 167, del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, a ia partida No*. 155, del mismo Plie-

g°-

Lima, 30 de diciembre de 1930.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Por cuanto:

Rúbrica del Presidente de la Junta Gobierno.

Olaechea.

La Junta de Gobierno ha dado el decreto-lev que sigue:

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que es necesario continuar atendiendo hasta la terminación del presente año al pago de los créditos por concepto de movilidad de funcionarios y empleados del Ramo de Hacienda;

En armonía con lo establecido en el artículo 17° de 1a Ley Orgánica de Presupuesto N° 4598; y

En mérito del oficio de la Contaduría Ministerial ;

Decreta:

Transfiérase la suma de tres mil soles oro (S. 3.000.00), de la partida N° 167 del Pliego de Hacienda del Presupuesto

General vigente, destinaría a abonar a cuenta clel valor de los fundos “Alto de la

Cruz” y anexos, “Tamarindo” y “Chacra

Grande’', a la partida N° 155, del mismo

pliego v presupuesto, para continuar atendiendo al pago de los créditos por concepto de movilidad de funcionarios y empleados del Ramo de Hacienda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a .os treinta días del mes de diciembre de nul novecientos treinta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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