Ley Nº 6987

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Número: 6987


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 06987

DECRETO-LEY N° 6987

Habilitando las partidas Nos. 625 y 620 del pliego tercero del Presupuesto General de la República.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confie re el artículo lo. del decreto-lev de 2 de setiembre último, que crea sus estatutos:

Considerando:

Que es necesario abonar los indispensables servicios que precariamente prestan en forma de contrato los empleados de la Dirección de Bienes. Rentas v Cuentas v de

* t/ +

la Sub-Dirección de Bibliotecas y Museos Escolares de 1. Dirección General de Enseñanza, que consta en la adjunta planilla; y no teniendo partida de presupuesto a que aplicar el egreso;

Decreta:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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