Ley Nº 6985

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 06985

Decreta:

DECRETO-LEY N° 6985

Transfiriendo a la partida 954, del pliego tercero del Presupuesto General, S|o. 15,000.00 de la partida No. 813.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo lo. del decreto-ley de 2 de setiembre último, que crea sus estatutos;

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la partida N° 954 del pliego tercero del Presupuesto

General, para el sostenimiento de la Academia Nacional de Música “Alcedo”, cuyo personal se encuentra impago desde junio del presente año, por falta de previsión

presupuestal;

Siendo-indispensable normalizar la sitúa Gón económica de la citada institución; y

Estando a lo informado por la Dirección T L* Exámenes y Estudios;

Transferir a la partida 954, del pliego tercero del Presupuesto General el menor egreso de la partida N° 813 en la cantidad de quince mil soles oro (S. 15.000.00).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — A. Beingolea. — J. L. Bustamante R. — M. A. Olaechea. — J. Alejandro Barco. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.

Lima, 31 de diciembre de 1930.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-biíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Bustamante R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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