Ley Nº 6981

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6981


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 06981

DECRETO-LEY N* 6981

Transfiriendo a la partida No. 92, del Capítulo XIV. la suma de S[o. 7,000.00, de las partidas: No. 48, del Capitula IX; y No*. 31, del Capítulo VIII.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones que le cofl' fiere el Estatuto de fecha 2 de setiembre último;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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