Ley Nº 6980

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 06980

DECRETO-LEY N- 6980

Decreta:

Comprendiendo en las leyes Nos. 5727 y 1042, para los efectos de goces y preeminencias al Teniente de Infantería don Francisco A. Martínez,

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las facultades legislativas que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre del presente año; y

Considerando:

Compréndasele en la ley N9 5727 y por consiguiente en la \ty N9 1042, para los efectos de sus goces y preeminencias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

A. Beingolea, — J. Alejandro Barco. — Luis Bustamante R. — Manuel E. Rodríguez. — M. A. Olaechea. — Ernesto Mon-tagne. — C. Rotalde.

Lima, 11 de diciembre de 1930.

Que aparece de los antecedentes del Teniente de Infantería de la situación de Re tiro, don Francisco A. Martínez, que ha dedicado toda su vida al servicio de la Nación, prestando servicios ininterrumpidos hasta la fecha, en el Servicio de Infantería y Transportes y que se halla calificado como Concurrente a la batalla del “Alto de la Alianza”:

Regístrese, comuniqúese, publíquese archívese.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno,

Barco,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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