Ley Nº 6976

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 06976

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DECRETO-LEY N’ 6976

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en las Aduanas para el remate de mer caderías abandonadas y de plazo ven cido.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE

GOBIERNO

Artículo 49—Las sumas que no se retiren en conformidad con el artículo anterior y los saldos íntegros de la mercadería a-bandonada, formarán un fondo especial destinado a la adquisición de locales para e! servicio aduanero y reparación de los mismos.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

Por cuanto:

La Junta de Gobierno ha expedido el siguiente decreto-ley :

LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:

Que la práctica ha demostrado que la a-cumulación del valor y los derechos para formar la base de remate de mercaderías abandonadas y de plazo vencido, de que trata el artículo 345 del Código de Procedimientos Aduaneros, dificulta las licitaciones ;

Siendo necesario fijar el procedimiento que debe seguirse, así como determinar la mejor aplicación del producto de dichos remates ;

Decreta ;

Artículo 1 ■—La base para el remate de las mercaderías abandonadas y de plazo vencido, estará constituida por el valor de los derechos y las multas que adeuden hasta el momento de formarse las listas ;

Artículo 29—Cuando los derechos señala

dos por la tarifa fuesen ad-valorem, se

computarán estos por el valor de la factura consular y. sólo a falta de ésta, por la Tabla de Avalúos ;

Artículo 39—Las Aduanas darán ingresos al producto bruto de los remates, y deducidos los gastos, derechos, multas y penas, entregarán a los dueños de las mercaderías de plazo vencido, previas las comprobaciones del caso, el saldo que resulte y siempre que el reclamo se produzca dentro de los treinta días posteriores a la subasta ;

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — Antonio Beingolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Bar co. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodrí guez. — C. Rtttalde.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Ofaechea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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