Ley Nº 6975

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Número: 6975


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 06975

DECRETO-LEY N9 6975

Prorrogando la moratoria concedida al Banco del Perú y Londres.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PE

GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta de Gobierno ha dado el decreto-ley que sigue:

LA JUNTA DE GOBIERNO

Visto el memorial presentado por el Banco del Perú y Londres;

Considerando :

Que los Bancos, como instituciones de crédito, realizan una función semi-pública. por la cual es ineludible la intervención del Estado para normalizar esa función;

Cue por la consideración anterior, se expidió el decreto-ley de moratoria de 18 dé octubre del presente año,

Que se gestiona, actualmente, una posible reorganización del Banco y sólo en el caso de no realizarse ésta, debería el Gobierno proveer lo necesario para su liquidación ;

Que mientras tanto es conveniente que el Banco del Perú y Londres, conserve inalterable sustancialmente su condición, v no es posible que efectúe un balance definitivo ni proponga acuerdo alguno a la Junta General de Accionistas ;

Que la misión financiera presidida por el

profesor Kemmerer debe estudiar el problema del Banco del Perú y Londres, en cuanto afecte a la economía general de Ja República;

Decreta :

Artículo 1 ■—Prorrógase hasta el 31 de enero del año próximo de 1931, la moratoria concedida al Banco del Perú y Londres, conforme al decreto-ley de 18 de octubre del presente año.V*(cVV\

Artículo 29—El Banco del Perú y Londres, suspenderá la formulación de su balance hasta que pueda efectuar el general de acuerdo con el plan de reorganización o de liquidación que debe presentar oportunamente al Gobierno y a la Junta General de Accionistas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — Antonio Beingolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Barco — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — C. Ro-talde.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule, registre y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Olaechea.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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