Ley Nº 6969

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Número: 6969


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 06969

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, DECRETO-LEY N9 6969 a los dieciseis días del mes de diciembre de

mil novecientos treinta.

Autorizando ai Ministerio de Hacienda, para abrir un Crédito extraordinario, por la suma de Sjo. 79,299.92, para atender al sostenimiento- del personal aumentado en el Régimiento “Guárdia Republicana”.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Monta gne. — Antonio Beíngolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Bai co. — M. A* Olaechea, — M. E. Rodri guez. — Ci Rotalde,

LA JUNTA DE GOBIERNO

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto de 2 de setiembre del presente año; y

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta..

Considerando:

Que, por resolución suprema de fecha 14 de octubre último, ha sido aumentado el efectivo del Regimiento “Guardia Republicana”, en 200 plazas, para restablecer el orden público en el departamento de Ju~ nín, y que dió lugar a la acción inmediata del Gobierno ¡

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.-

Beingolea

Que, es necesario proveer io conveniente, a fin de atender al sostenimiento de las mencionadas fuerzas, hasta el 31 de diciembre en curso ;•

De conformidad con lo estatuido en el artículo 189 de la Ley Fresupuestal 4598;

Decreta

l9—Autorízase al Ministerio de Hacienda, para abrir un Crédito extraordinario, por la suma de setenta y nueve mil doscientos noventa y nueve soles oro y noventa y dos centavos (S|ü. 79,299.92), para atender

al sostenimiento del personal aumentado en el Regimiento “Guardia Republicana*’, hasta el 31 de diciembre en cürso, conforme al presupuesto que se acompaña ; y 29—La Dirección de Contabilidad abrirá una Cuenta que se denominará: Sostenimiento del Personal aumentado en el Regimiento “Guardia Republicana”, a la que se deberá cargar los gastos que origine dicho sostenimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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