Tipo de Norma: Ley
Número: 6968
documento PDF
06968DECRETO-LEY N° 6968
Creando el Registro Especial de Ingenieros
LA JUNTA DE GOBIERNO
De acuerdo con las atribuciones que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último ;
Considerando:
Que es de toda conveniencia y necesidad el asegurar una relación más estrecha entre los profesionales nacionales y las industrias del país, que asegure al mismo tiempo una colaboración más eficaz que la actual al elemento apto, hoy escasamente vinculado al ejercicio de aquellas;
Ha dado el siguiente decreto-ley:
1-—Só’o podrán actuar como ingenieros. como técnicos y peritos en las obras del Estado y en las industrias establecidas en el país, o las que se radiquen en el futuro, los profesionales inscritos en el ‘‘Registro Especial”, a que se refiere el presente decreto-ley. En la misma condición estarán los ingenieros de las Municipalidades y lo* que actúen como peritos en asuntos judiciales :
T—Créase un “Registro Oficial de Ingenieros" en el Ministerio de Fomento, en el cual se inscribirán:
a) —Los ingenieros peruanos y los ingenieros extranjeros nacionalizados, en vista de su título profesional emanado de una escuela técnica, nacional o no. El título estará visado por una Junta Especial, constituida por los Directores de Fomento
y (Tras Públicas y por los de las Escuelas 'le Ingenieros y Agricultura y Veterinaria 'le esta ciudad;
b) —Los técnicos extranjeros que se encuentran actualmente en el país y que sean poseedores de título profesional, lo ha-Qn visar, igualmente, por la Junta anteriormente referida.
c) —Los ingenieros extranjeros que Ingresen en adelante, oblarán, además, por Ina so^a vez, la suma de un mil soles oro
(S¡o. 1,000.00), en provecho de la enseñanza técnica nacional.
3"—En lo sucesivo sólo se contratarán técnicos en los casos en que falte en el país la especialidad o ramo particular que se necesite.
4°—Toda Empresa o particular que explote una industria en el país tendrá a su servicio un 50 %, cuando menos, de ele-mentó nacional, tanto en lá parte técnica como en la administrativa o económica. Los haberes o sueldos que devengue este personal guardarán relación con los que perciban los extranjeros que sean de categoría semejante;
59—Las Empresas o particulares a que se refiere la disposición anterior elevarán al Ministerio de Fomento, en enero de cada año, una relación completa de su personal técnico y administrativo, indicando en detalle su nacionalidad y remuneración. Toda contravención al respecto será penada con multa cuyo monto fijará el Gobierno; y
69—Se concede un plazo improrrogable de ciento veinte días para el debido cumplimiento del presente decreto-ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne. — Antonio Beingolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Barco. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno,
M. E. Rodríguez,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.