Tipo de Norma: Ley
Número: 6960
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06960DECRETO-LEY N9 6960
Autorizando la emisión de estampillas de franqueo de correspondencia, destinadas a conmemorar el Centenario de la Muerte del Libertador,
LA JUNTA DE GOBIERNO
Considerando:
Oue el 17 del presente mes se conmemora el Primer Centenario de la Muerte del Libertador del Perú ;
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Oue su nombre v sus gloriosas acciones están íntimamente ligadas a nuestra historia patria ;
Oue es deber de gratitud asociarse a los
actos y ceremonias conmemorativas con quelas renúblicas americanas van a honrar la
a.
memoria del ilustre procer;
Que con este fin los sellos de correos por la circulación a que están destinados son uno de los medios más apropiados para rememorar efemérides como la de que se trata;
Decreta:
1'—Autorizar la emisión de estampillas de franqueo de correspondencia destinadas
a conmemorar el Centenario de la Muerte del Libertador;
2-—La emisión de dichos signos de franqueo se hará en las cantidades y tipos si-olientes c
ISQ.CCO, de 2 centavos;
42,000, de 4 centavos, color rojo;
240.000, de 10 centavos;
120.000, de 15 centavos, azul oscuro.
39—Esta emisión circulará entre el 17 y e! 31 del presente mes y año,
4°—La Administración General del Ramo, cuidará de establecer el debido coYitrol para la seguridad y garantía de la emisión, que deberá hacerse en esta capital;
5'—Los gastos que demande esta enu-eion se aplicarán a la partida N“ 574 del Pilego del Ramo de Correos, del Presupuesto General vigente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, en el primer día del mes de diciembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
E. Montagne. — Antonio Beingolea. — J. L. Bustamante R. — J. Alejandro Barco. — M. A. Olaechea. — M. E. Rodríguez. — C. Rotalde.
Por tanto:
Mando se' imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima en el primer día del mes de diciembre de mil novecientos treinta.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Beingolea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.