Ley Nº 6946

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Número: 6946


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 06946

DECRETO-LEY N° 6946

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Transfiriendo a la partida No. 1068 del Pliego 3 o del Presupuesto General, la suma de S. 75,000.00, de la partida No. 943 del mismo Pliego.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo.

C. Rotalde.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-bliquese.

Lima. a. los 21 días del mes de noviembre de 1930.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

A. Sologuren.

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre último; y

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley N° 4598;

Decreta:

Transfiérase a la partida N° 1068 del Pliego 3o. del Presupuesto General, la suma de setenta y cinco mil soles ($ 75,000. PO) proveniente de la partida N° 943 del mismo Pliego, a fin de continuar atendiendo al pago de las pensiones de los jubilados y cesantes del Ramo de Justicia durante el presente año.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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