Ley Nº 6936

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 06936

DECRETO-LEY N* 6936

Dictando disposiciones para cautelar el interés fiscal respecto a la percepción, de las rentas públicas.

LA JUNTA DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones legislativas que le acuerda el Estatuto de 2 de setiembre último; y

Considerando:

Que es deber del Estado dictar las medidas pertinentes para cautelar el interés fiscal asegurando la percepción de las rentas públicas;

Que es necesario eliminar la competencia que los productores y negociantes clandestinos de alcoho^s hacen a los industriales honrados que se dedican a dicho ramo ;

Que en los juicios privativos que se sigue por falta de amparo legal para los alcoholes y bebidas alcohólicas afectas al pago de impuesto, así como en aquellos que se refieren a la elaboración clandestina de los productos mencionados, no se hace debidamente efectiva, la responsabilidad criminal que pueda corresponder a las infracciones de las leyes vigentes, con aplicación de la detención respectiva, aparte de las demás penas fijadas por dichas leyes;

Decreta :

1—Los jueces privativos a que se refiere el reglamento de alcoholes de 31 de marzo de 1925, al iniciarse el juicio administrativo, decretarán la prisión preventiva de los acusados, que se llevará a efecto, si estos no constituyen caución o si no se presta fianza personal en la forma prevista en el título 69 del libro primero del Código de Procedimientos en materia criminal; y elevarán al Juzgado del Crimen, en todo caso, los sumarios referentes a falta de amparo para los alcoholes y bebidas alcohólicas afectas al pago de impuestos, en po-

der de los fabricantes, comerciantes, conductores, una vez fenecidos dichos expedientes y ejecutoriados los fallos.

29—El juez dictará respecto al acusado orden de detención definitiva si el sumario administrativo arroja mérito para el juicio criminal; y en el caso contrario, dispondrá que se devuelva la caución o se cancele la fianza personal;

39—Se reprimirá a los autores de hechos punibles relacionados con los impuestos a los alcoholes o bebidas alcohólicas, con prisión, que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el título IV de la sección 6a. del Código Penal.

49—El que adquiera o guardase, ocultase o vendiese o ayudare a negociar alcoholes o bebidas alcohólicas faltos de amparo, será reprimido de acuerdo con lo dispuesto en el título tercero de la sección 6a. del Código Penal, con prisión o multa según los casos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del .mes de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Liona.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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