Tipo de Norma: Ley
Número: 6934
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06934DECRETO-LEY N9 6934
Transfiriendo a las partidas Nos. 502, Capítulo XVIII y 518, Capítulo XXI, del Presupuesto General, las sumas de Sjo. 40,000.00 y S|o. 80,000.00 respectivamente, de la partida No. 484, Capítulo XII, de dicho Presupuesto.
LA JUNTA DE GOBIERNO
En uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de 2 de setiembre última; y
Considerando:
Oue habiéndose acotado las partidas Nos. 502. Capítulo XVIII y 518, Capítulo XXI, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General, destinadas a gastos de movilidad por mar y tierra de los Jefes. Oficiales y tropa de las fuerzas de Policía e “Imprevistos” de Gobierno y Policía;
Visto el cuadro formulado por la Intendencia General de Policía, indicando la partida que arroja un menor gasto de enero a diciembre, inclusive, del presente año, originado por concepto de menores efectivos de ganado que tienen las fuerzas de caballería. sobre los que fija el Presupuesto, con la cual se puede habilitar las referidas partidas;
Siendo necesario continuar atendiendo a los gastos de .esta naturaleza en el resto del
año en curso; y
De conformidad con lo estatuido en el artículo 17- de la Ley Presupuesta! N*
4598;
Decreta:
Artículo único.—^Transfiérase a las partidas Nos. 502, Capítulo XVIII y 518, Capítulo XXI, del Presupuesto General, las sumas de cuarenta mil soles oro (So.
40.000. 00), y ochenta mil soles oro (So.
80.000. 00), respectivamente, provenientes del menor gasto obtenido en la partida No. 484, Capítulo XII, de dicho Presupuesto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. — E. Moiitagne. — Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.
Lima, 13 de noviembre de 1930
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de
Gobierno.
Jiménez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.