Ley Nº 6916

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 06916

Gustavo Jiménez. Armando Sologuren.

co. — Ricardo E. Liona. C. Rotalde.

DECRETO-LEY N° 6916

aprobando* el contrato de crédito entre el Gobierno del Perú y J. & W. Selig-man & Co. y The National City Bank of New York.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que en virtud de la autorización concedida al Gobierno por el artículo ló9 de la ley N9 5930 se contrató con los banqueros J. & W. Seligman & Co. y The National City Rak of New York para la continuación de las obras portuarias del Callao, con fecha l9 de mayo del presente año, un crédito a seis meses de plazo por $. 1*520,000;

Que el total mutua do fue empleado por los expresados banqueros, por cuenta del

Gobierno y conforme a lo estipulado en el contrato , abandonado $ 20,003.00 por 1 os gastos de dicha operación, $. 920,000.00 a la Fred. Snare Corporation y $. 580.000.00 que se empozaron para pagos por efectuar a la misma razón social de Fred. Snare Corporation, completándose así el total de $.

F5204)30.00;

Que el Gobierno ha entregado en amortización la cantidad de $. 230,000.00, por lo que el capital adeudado quedó reducido a

$. 1*290,000.00;

Que al celebrarse, para cubrir la operación realizada por el Gobierno anterior, un nuevo contrato de préstamo conforme a la ley mencionada y por el mismo plazo de seis meses, es necesario abonar el Saldo indicado de $ 1 *290,000.00 más $ 17,464.17 por intereses y $. 15,574.64 por comisiones y gastos del nuevo contrato, lo que arroja un total de $. 1’323,038.81, materia del nuevo préstamo;

Que en el total materia del nuevo contrato de $. 1*323,038.81 está comprendida la

cantidad de $. 580,000.00, que se empleará por los banqueros conforme a las condiciones que se estipulan en el nuevo contrato;

Decreta:

V—Apruébase el contrato de crédito entre el Gobierno del Perú y J. & W. Selig-man & Co. y The National City Bank oí New York, representados por don Lionel A. Stabl y don Edson L. Booth, respectivamente, el cual consta de nueve artículos,

por la suma de un millón trescientos veintitrés mil, treintiocho dólares y ochentiún centavos ($. 1*323,038.81) con vencimiento al l9 de mayo de 1931 y con el interés del 6 % anual.

29—Autorízase al Ministro de Hacienda para que suscriba dicho contrato en nombre de la República del Perú,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de noviembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

E. Montagne. — J. Alejandro Bar-— E. Castillo. —

Por tanto: mando se imprima, publique, regístrese y se le dé el debido cumplimien-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a primero de noviembre de mil novecientos treinta.

Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.

Liona.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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