Ley Nº 6886

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 06886

DECRETO-LEY N* 6886

Abriendo un crédito extraordinario por la suma de S. 42,560.(0, destinado- a cubrir el Presupuesto del Tribunal de Sanción Nacional.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Qt:e por decreto supremo de 31 de agosto último se creó el Tribunal de Sanción Nacional, estableciéndose opte sus miembros tendrían las mismas prerrogativas y categoría de la Corte Suprema de Justicia de la República;

i ;ue por resolución ."suprema oe ia iccna se ha aprobado el Presupuesto de dicho Tribunal, ascendente, en los tres meses y medio del presente año, a la suma de cua-rcutidós mil quinientos sesenta soles (S.

*

Otic no existiendo partida a que cardar dicho trasto, es indispensable señalar los fondos para el sostenimiento del citado Tri-hnna!;

Kn uso a las facultades extraordinarias que le confiere el Estatuto de 2 del actual ;

Decreta:

1 •—Abrase un crédito extraordinario por la suma de cuarentidós mil quinientos sesenta soles (S. 42,560.00), destinado a cu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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