Tipo de Norma: Ley
Número: 6883
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06883DECRETO-LEY N9 6883
Asignación mensual a los miembros de la Junta de Gobierno, para que puedan atender a sus gastos de representación.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Teniendo en cuenta las diversas atenciones oficiales a que están obligados los
mipmhrnQ r^nKÍÉ>rnn Atl A&c íimnañA A c* sus cargos, que en el Régimen anterior han sido pagados en forma exagerada e irregular, con cargo a diferentes partidas del Presupuesto; y
Siendo conveniente regularizar tales gastos limitándolos, además, en armonía con la
actual situación económica y en proporción adecuada a las atenciones que cada miembro de la Junta esta obligado a satisfacer ;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros ;
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.