Tipo de Norma: Ley
Número: 6882
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06882E. Montagne. — J. Alejandro Bar-— E. Castillo. —
DECRETO-LEY N9 6882
Disponiendo que los Consejos de Guerra juzguen, únicamente, a los reos presentes ; y señalando el procedimiento en los casos de instrucción con reo ausente.
LA JUNTA DE GOBIERNO Considerando:
Que los Consejos de Guerra, convocados por las Jefaturas de Zonas Militares y Naval, en los casos de reo ausente, de conformidad con la segunda parte del artículo 594 del C. de J. M., distrae inútilmente la atención de los Jefes y Oficiales del E-jército y la Armada, toda vez, que con arreglo a la tercera parte de la misma disposición legal, si el reo se presenta, debe reabrirse el procedimiento y convocarse a otro Consejo de Guerra, para que expida nueva sentencia;
Decreta:
l9—Los Consejos de Guerra, juzgarán, únicamente, a los reos presentes;
2-—En los casos de instrucción con reo ausente, formulada la acusación fiscal, la autoridad judicial respectiva renovará las órdenes de captura, publicándose edictos en los que se expresará los delitos que la acusación Fiscal imputa-al acusado, reservándose el proceso hasta que el reo sea habido.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo Jiménez. — Armando Sologuren. — co. — Ricardo E. Liona. C. Rotalde.
Lima, 30 de setiembre de 1930.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la Junta de Gobierno.
Barco.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.