Ley Nº 6875

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 06875

DECRETO-LEY N9 6875

Daclarando incapacitados para continuar o reasumir el ejercicio de sus cargos a los miembros de la Corte Suprema de Justicia que hubieran desempeñado la función ministerial durante el régimen dictatorial presidido por don Augusto B. Leguía; a los Vocales o Fiscales que hayan desempeñado función política o administrativa y a los que desempeñaron su presidencia desde 1922.

Decreta:

1"—Quedan incapacitados para continuar o reasumir el ejercicio de sus cargos los miembros de la Corte Suprema de Justicia que hubieran desempeñado la función ministerial durante el régimen dictatorial presidido por don Augusto B. Leguía; los Vocales o Fiscales que hayan desempeñado función política o administrativa y los que desempeñaron su presidencia desde 1922;

29—Las vacantes que se produzcan se nombrarán por separado en ejercicio de las atribuciones de la Junta de Gobierno, según decreto-ley de 2 de setiembre del

LA JUNTA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el juzgamiento de los actos de la dictadura y la declaración de responsabilidad de quienes cooperaron al mantenimiento del régimen anti-jurídico en que ha vivido la República, hace necesario establecer la más amplia garantía en la administración de justicia, encomendada, en última instancia, a la Corte Suprema;

Que no pueden prestar la garantía de imparcialidad que exige la opinión pública, los miembros del Tribunal Supremo que han desempeñado el cargo de Ministros de Estado de la Dictadura, o alguna función de orden político o administrativo, cuya responsabilidad debe esclarecerse;

Ni los que ejerciendo su presidencia, permitieron que se ultrajara la majestad de la justicia, ni supieron mantener esa tradición de respetabilidad de que ha gozado siempre el más alto Tribunal;

presente año;

V—La Corte Suprema así integrada, u-tilizará por esta vez, en forma extraordinaria la facultad que declara el artículo 152 de la Constitución, procediendo a hacer la ratificación de todos los magistrados de la la. y 2a, instancia de la República. Ksta ratificación se hará por dos tercios de votos v dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que se integre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos treinta.

LUIS M. SANCHEZ CERRO.

Gustavo A. Jiménez. — E. Montagne.— Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco*. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-

hliqneso.

Lima, 4 de setiembre de 1930.

LUIS Al. SANCHEZ CERRO.

Armando Sologuren.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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