Tipo de Norma: Ley
Número: 6874
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06874DECRETO-LEY N9 6874
Promulgación del Estatuto de la Junta de de Gobierno»
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Por cuanto : La Junta de Gobierno lia dado el decreto-ley siguiente:
La Junta de Gobierno
Considerando:
Qüe es indispensable prescribir un Estatuto qué determine las atribuciones y regule el funcionamiento de la Junta de Gobierno ;
Que es igualmente indispensable que la Junta aSlima todas las atribuciones que le permitan realizar los propósitos proclamados por el movimiento restaurador, unánimemente acogidos por el país; y
Oue dicho movimiento está dirigido con-tra todos los Poderes del Estado que han sido desnaturalizados y bastardeados por la acción relajadofa del Presidente dimisionario y sus secuaces;
Artículo 49 —En las resoluciones que se dicten cuando se ejerciten las atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo, se observarán las fórmulas y procedimientos administrativos vigentes.
Artículo 5° — La Junta de Gobierno en pleno y con su voto unánime ejercerá las atribuciones que la Constitución del Estado confía al Congreso, dictando decretos-leyes y resoluciones de carácter legislativo que serán promulgadas por el Presidente de la junta y el Ministro respectivo con las fórmulas usuales, inmediatamente después
de haber sido votados y SUSCritOS por todos los miembros de la Junta,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos ellas elel ines de setiembre ele mil novecientos treinta.
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Gustavo A. Jiménez. *— E. Montagne.— Armando Sologuren. — J. Alejandro Barco. — Ricardo E. Liona. — E. Castillo. — C. Rotalde
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le ele el debido cumplimiento.
Dado en la Casa ele Gobierno, en Lima, a los dos días elel mes de setiembre ele mil novecientos treinta.
Promulga el siguiente Estatuto:
LUIS M. SANCHEZ CERRO.
Jiménez.
Articulo Io-La Junta ele Gobierno astille tocias las atribuciones que la Constitución del Estado confiere a los Poderes Eje* CU.tivo y Legislativo.
Artículo 29—El Presidente de la Junta tendrá tóelas las atribuciones que la Constitución elel Estado y demás leyes vigentes confieren al Presidente de la República y al Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo U — Los otros miembros ele la Junta, como (efes de sus respectivos portafolios, tendrán todas las atribuciones que la Constitttcción y demás leyes vigentes confieren a los Ministros de Estado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.