Tipo de Norma: Ley
Número: 6864
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06864Ley N° 6864
Declarando al Procer de la Independencia don José Fernández Campero, acreedor a la gratitud nacional y autorizando al Poder Ejecutivo para repatriar sus res tos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.