Ley Nº 6848

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Número: 6848


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 06848

Ley N° 6848

Otorgando fuerza legal al carnet de identidad profesional creado por la Asociación Nacional de Periodistas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República, Peruana;

Lia dado la ley siguiente:

Artículo Io — Otórgase fuerza legal el carnet de identidad profesional creado por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.

Artículo 2o — I.a entidad mencionada en el artículo anterior remitirá al Ministerio de Gobierno, debidmiente legalizada, una nómina de sus asocie dos con derecho a usar el carnet de identidad profesional por ella creado; y el Ministerio abrirá, a base de dicha nómina, un registro especial de dichos Asociados,

Artículo 3o — El carnet de identidad crerclo por la Asociación Nacional de Periodistas llevará las firmas del Presidente v

Secretario General de esta institución v las

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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