Tipo de Norma: Ley
Número: 6847
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06847Ley X9 6847
Registro Fiscal de Ventas a Plazos
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
FJ Congreso de la República Peruana;
Ha daclo la ley siguiente:
Artículo V — Autorízase el establecimiento riel Reístro Fiscal cíe Ventas a Plazos, con sujeción a las prescripciones de la ley Nv 6565 (1), en las provincias donde existan Cámaras de Comercio. Estas instituciones propondrán en terna el personal prra el nombramiento de Registrador Provincial, que lo hará el Gobierno y acudirá a los gastos de instalación de las oficinrs respectivas, con cargo de reintegrarse con los productos cjite se obtengan de ellas.
Artículo 2" — El Registrador Provincial de Ventas a Plazos, nombrará y removerá al personal auxiliar que constituya para su
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.