Ley Nº 6847

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 6847

Tipo de Norma: Ley

Número: 6847


Visualización de la norma: Ley 6847



Descargar Ley 6847 en PDF -

documento PDF

 06847

Ley X9 6847

Registro Fiscal de Ventas a Plazos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

FJ Congreso de la República Peruana;

Ha daclo la ley siguiente:

Artículo V — Autorízase el establecimiento riel Reístro Fiscal cíe Ventas a Plazos, con sujeción a las prescripciones de la ley Nv 6565 (1), en las provincias donde existan Cámaras de Comercio. Estas instituciones propondrán en terna el personal prra el nombramiento de Registrador Provincial, que lo hará el Gobierno y acudirá a los gastos de instalación de las oficinrs respectivas, con cargo de reintegrarse con los productos cjite se obtengan de ellas.

Artículo 2" — El Registrador Provincial de Ventas a Plazos, nombrará y removerá al personal auxiliar que constituya para su



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos