Ley Nº 684

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Tipo de Norma: Ley

Número: 684


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 00684

LEY N. 681 Iglesia de San Sebastián

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}r siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Consígnese en el presupuesto general de la República para el próximo año la suma de dos mil doscientas treinta y dos libras para la reconstrucción de la Iglesia parroquial de San Sebastián de esta Capital.

Artículo 2o—El Ministerio de Fomento dictará lasHisposiciones más eficaces para la pronta ejecución de la obra y la correcta inversión de la suma votada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete-—M. C. Barrios, Presidente del Sena* do. —Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos siete. — José Pardo.— Delñn Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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